Grupo de movilidad humana

Según el artículo 35 de la Constitución las personas en movilidad humana forman parte de los grupos de atención prioritaria. A continuación las grandes líneas diseñadas como política pública desde cancillería de orientación: 


http://www.cancilleria.gob.ec/la-movilidad-humana-dentro-del-plan-nacional-para-el-buen-vivir/


A continuación un enlace donde se encuentran las reflexiones de ONU acerca de las personas desplazadas por desastres naturales o ambientales.

http://www.unhcr.org/497891022.pdf

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