Proceso de Asesoría en ejercicio de derechos a estudiantes de Grupos de atención prioritaria

Caso 1: Estudiante no vidente que recibe la indicación de cambiar de institución financiera para recibir su salario.


Hechos: Estudiante no vidente que recibe la sugerencia de su empleador de cambiar de institución del sistema financiero porque la empresa quiere transferir todas sus cuentas desde un punto de vista mercantil. El estudiante procede a emitir el poder para habilitar a una persona vidente como la institución del sistema financiero requiere según la costumbre.


Análisis legal:
El derecho de libre contratación no permite que se le sugiera a las personas dónde deben tener sus cuentas bancarias.
No se puede embargar por ninguna razón el salario de una persona.
El código civil señala que la persona sorda que no puede darse a entender por escrito es incapaz.
La institución del sistema financiero no puede exigir requisitos adicionales para ejercer actos de dominio a la persona no vidente.


Recomendación:
Realizar una denuncia en la Defensoría del pueblo contra el posible abuso que representa exigir un apoderado para la apertura y manejo de la cuenta de una persona no vidente. Con tal antecedente se sugiere acudir a la Clínica de Derechos Humanos de la Institución.






Caso 2: Estudiante con enfermedad catastrófica que se le niega su historia clínica en el sistema público de salud.

Hechos: Estudiante que necesita medida de adaptación para las faltas de asistencia que se originan en cuidar su vida frente a la enfermedad catastrófica y huérfana que tiene. Se le recomienda obtener la historia clínica para pedir la medicina que necesita y el hospital público procede a dar excusas dilatorias hasta negarle el acceso a sus datos.

Análisis legal:
Todas las personas tienen derecho a acceder a sus datos personales y este derecho tiene cobertura con la garantía jurisdiccional del habeas data.

Recomendación:
Realizar la denuncia en la defensoría del pueblo a fin de que se investigue la negativa del hospital y la persona pueda usar sus datos a fin de continuar el tratamiento de su enfermedad catastrófica.


Caso 3: Estudiante embarazada que necesita atención prioritaria, expresada en poder tomar las materias en la mañana y no para salir de noche porque está tomando una medicina que previene el desmayo. 

Hechos: Estudiante en el séptimo mes de gestación y que está tomando medicina para prevenir el desmayo. Se presenta a obtener cupo en las materias de la mañana pero están llenas y para no perder el tiempo del semestre porque el parto ocurrirá hacia el final de aquel pide que se le habilite la asistencia a las materias que no sale de noche.

Análisis legal: El embarazo según la Constitución 2008 es una calidad que habilita la atención prioritaria ya que puede






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